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Al momento de entrar a una empresa, ¿tengo derecho al INFONAVIT?
Escrito por Samuel Lara   
Miércoles, 29 de Octubre de 2008 09:22
Sí es obligación del patrón inscribir a los trabajadores en el INFONAVIT. Debes de tomar en cuenta que, únicamente los trabajadores inscritos al INFONAVIT, tienen el derecho de obtener algún crédito. La asignación de créditos se hace por medio de un sistema de puntuación; únicamente los trabajadores que alcancen la puntuación mínima podrán obtener un crédito.

Si has trabajado cotizando al Infonavit, es decir, si tus patrones te dieron de alta ante el Infonavit y ante el IMSS y si han efectuado conforme a la ley el pago de tus aportaciones equivalentes al 5% de tu salario, estos recursos han sido depositados en tus Subcuentas correspondientes.

En algunos casos, un mismo trabajador tiene más de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o más de un Número de Seguridad Social (NSS). Ello se puede deber a diversas causas. Sin embargo, para obtener un crédito del INFONAVIT, tu Subcuenta de Vivienda debe estar unificada.

Para solicitar la aclaración o unificación de tu cuenta, acude a la oficina más cercana del INFONAVIT. Para el caso de unificación de cuentas de la Afore por tener más de un Número de Seguridad Social (NSS) debes acudir a la oficina del IMSS que te corresponde. En el caso de una aclaración al nombre, debes acudir a tu Afore.
 
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