|
¿Qué porcentaje corresponde que me otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque mi padre acaba de morir, como concepto de Pensión? Si la muerte del trabajador fuese consecuencia de un riesgo de trabajo, la pensión de orfandad, le corresponderá a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de 16 años, equivalente al 20% de una incapacidad permanente total que le correspondería al asegurado, a los huérfanos mayores de 16 años hasta 25 años, que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, y que no sean sujetos del régimen obligatorio, de este mismo derecho gozarán los huérfanos de padre o madre, que se encuentren incapacitados totalmente, la cual se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para trabajar. En caso de que posteriormente de haber obtenido la pensión de orfandad, fallece el otro progenitor, la pensión aumenta al 30% a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor. Al término de las pensiones de orfandad, se le otorgará al huérfano un pago adicional de 3 mensualidades de la pensión que disfrutaba. Si la muerte del trabajador fuese consecuencia de una enfermedad general la pensión de orfandad, se otorgará a cada hijo menor de 16 años de edad, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos sea asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social. La pensión de orfandad se prorrogará hasta los 25 años de edad, si el huérfano se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre y cuando no sea sujeto del régimen obligatorio del seguro social. En el caso de que el huérfano mayor de 16 años de edad no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, tendrá derecho a esta pensión en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. Esta pensión será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviera gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuere de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30%. El derecho de los huérfanos para obtener esta pensión de orfandad será a partir del fallecimiento de su progenitor y cesará con la muerte del beneficiario o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o de una edad mayor ( 25 años), otorgándole en este caso un finiquito de tres mensualidades de su pensión. |
Gracias Sandro por la motivacion que ...
Gracias Sandro por la motivacion que ...
estas reflexiones son muy baaaaaa
estas reflexiones son muy baaaaaa