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Escrito por Samuel Lara
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Miércoles, 29 de Octubre de 2008 11:54 |
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¿Quiero saber si tengo derecho a la devolución del fondo de ahorro del INFONAVITt y de los fondos de SAR, en virtud de que fui pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por Incapacidad permanente total, en términos de la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta junio de 1997? Tiene derecho a la entrega y devolución del fondo de ahorro del INFONAVIT constituido a su favor con las aportaciones patronales del período comprendido de 1972 al segundo bimestre de 1992, así como a los fondos de la cuenta individual del SAR que se integra por dos subcuentas una del seguro de retiro y la otra de vivienda, por lo que deberá acudir al INFONAVIT a realizar los tramites tendientes a su pago, en caso de negativa el término con el que cuenta para demandar es de cinco años que corren a partir de la fecha en que se le otorga la pensión, asimismo deberá acudir a la institución bancaria donde se abrió la cuenta individual para efectuar los trámites correspondientes y en caso de negativa, el término con el que cuenta para demandar es de 10 años contados a partir de la fecha en que se le otorgó la pensión, de transcurrir esos términos y si no demanda, la acción prescribe. De conformidad con el artículo decimotercero transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, si el trabajador asegurado se acoge de los beneficios de la Ley anterior para el otorgamiento de su pensión, además de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de la nueva cuenta individual que tendrá efectos a partir del 1° de julio de 1997 y cuya primera aportación corresponderá al cuatro bimestre de 1997; no así a los fondos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual. |
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Hola Nancy, la mejor manera de comenz...
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Muy Buenos dias, mi nombre es Nancy M...
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