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Escrito por Samuel Lara
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Miércoles, 29 de Octubre de 2008 11:48 |
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¿Sufrí un accidente de trabajo a qué tengo derecho? Si se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si el accidente lo incapacita temporalmente para trabajar, el seguro social deberá de expedirle certificados de incapacidad temporal mientras dure la inhabilitación, los cuales serán pagados al 100% del salario en que estuviere cotizando en el momento en que ocurra el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al trabajador( asegurado) entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, la cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención medica. A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta, el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo, tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta. Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador. A una pensión por incapacidad permanente parcial, la cual se calculará de acuerdo a la valuación y porcentaje que le corresponda a los padecimientos que presenta ( el trabajador) conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondiera a la incapacidad permanente total, es decir, el 70% del salario base de cotización. Asimismo, se le otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban. |
Gracias Sandro por la motivacion que ...
Gracias Sandro por la motivacion que ...
estas reflexiones son muy baaaaaa