¿Tengo derecho a la participación de utilidades del ejercicio fiscal anterior?
Escrito por Samuel Lara   

¿Tengo derecho a la participación de utilidades del ejercicio fiscal anterior?

 Primeramente se debe investigar el tipo de empresa donde está prestando sus servicios para verificar si está exceptuada del pago de reparto de utilidades. Si la empresa o patrón en su declaración anual del impuesto sobre la renta, declaró un ingreso anual no superior a $3 000,000.00, queda exceptuada de la obligación de repartir utilidades; en caso contrario, sí existe la obligación del patrón de repartir del ejercicio fiscal anterior, y para tal fin de acuerdo al artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo se deberá integrar una comisión mixta en la que participarán representantes de los trabajadores y patrón, la cual formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador, dependiendo del número de días laborados y salarios devengados por todos y cada uno de los trabajadores, así como de la utilidad fiscal declarada.En caso de que el patrón le niegue el pago de las utilidades, la Procuraduría le ofrece sus servicios, primeramente para que se cite al patrón y se trate de solucionar su problema de manera conciliatoria, siendo necesario saber la cantidad líquida que le corresponde por este concepto. El término para demandar ante la autoridad competente es de un año a partir de la fecha en que el patrón empezó a pagar las utilidades, este pago deberá ser realizado dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó su declaración anual.