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Escrito por Samuel Lara
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De acuerdo a tu edad, eres considerado como un menor trabajador, por lo cual la jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en períodos máximos de tres horas, entre los distintos períodos de la jornada disfrutarán de reposo de una hora por lo menos. Debiendo de disfrutar de un periodo anual de vacaciones, de dieciocho días laborables, por lo menos. Por disposición expresa de la Ley Laboral queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y descanso obligatorio. En caso de violación a esta prohibición las horas extraordinarias trabajadas se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio será cubierto independientemente del salario que le corresponda por el descanso, con un salario doble por el servicio prestado. Como medida de protección a los menores trabajadores, se les prohibe expresamente a los patrones que utilicen a los menores de dieciséis años en expendios de bebidas embriagantes, trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, subterráneos o submarinos, labores peligrosas o insalubres, trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico o moral, y en establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.
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