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Escrito por Samuel Lara
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¿Quiénes pueden ser declarados como beneficiarios del extinto trabajador? Nuestra legislación del trabajo determina un orden de preferencia para recibir el pago de la indemnización señalada en este mismo ordenamiento; la prelación se basa en la necesidad de protección de los parientes más cercanos, como son: la viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si es que tienen una incapacidad del 50% o más. Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido. A falta de cónyuge supértite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato. Las personas que dependían económicamente del trabajador, siempre y cuando no existiera viuda, hijos y ascendientes. A falta de las personas antes mencionadas el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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