¿Quiénes pueden ser declarados como beneficiarios del extinto trabajador?
Escrito por Samuel Lara   

¿Quiénes pueden ser declarados como beneficiarios del extinto trabajador?

 Nuestra legislación del trabajo determina un orden de preferencia para recibir el pago de la indemnización señalada en este mismo ordenamiento; la prelación se basa en la necesidad de protección de los parientes más cercanos, como son: la viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si es que tienen una incapacidad del 50% o más. Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido. A falta de cónyuge supértite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato. Las personas que dependían económicamente del trabajador, siempre y cuando no existiera viuda, hijos y ascendientes. A falta de las personas antes mencionadas el Instituto Mexicano del Seguro Social.