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Escrito por Samuel Lara
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La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; (topado al doble del salario mínimo). La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. En caso de muerte del trabajador se pagará a sus beneficiarios.
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