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¿Mi esposo acaba de fallecer a qué tengo derecho? Por parte de la empresa en donde laboró su esposo: al pago de la de antigüedad, equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones generadas y no pagadas; en caso de que el patrón se negare a pagar las prestaciones señaladas, deberá iniciar juicio y el término para hacerlo es de un año contado a partir del día siguiente de la muerte del trabajador, en caso contrario, la acción prescribe, es decir, perderá su derecho para hacerlo. Si el trabajador laboró desde 1972 a 1992 y si su patrón o patrones aportaron al INFONAVIT, tendrá derecho la esposa, o sus beneficiarios a la devolución de las aportaciones del fondo de ahorro, debiendo acudir a ese Instituto para solicitar su pago, en caso de negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 5 años, contados a partir del fallecimiento del trabajador. Si el extinto trabajador obtuvo crédito habitacional, sus beneficiarios tendrán derecho a la liberación del adeudo y escrituración del bien inmueble materia del crédito, debiendo acudir a las oficinas de dicho Instituto, si hay negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes que transcurran cinco años contados a partir del fallecimiento del trabajador. Respecto a los fondos de la cuenta individual del SAR, generados a partir del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, sí el patrón o patrones del extinto trabajador abrió a éste dicha cuenta, sus beneficiarios deberán acudir a la sucursal bancaria donde se aperturó ésta, para solicitar su pago, de encontrar negativa o algún problema, deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 10 años contados a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador. Por lo que respecta a la pensión de viudez y orfandad y ayuda para gastos funerales, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá iniciar él tramite correspondiente en su clínica de adscripción y de reunir los requisitos de la Ley del Seguro Social se le otorgarán esas prestaciones y en caso de negativa deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo para determinar si procede demandar, contando con el término de un año a partir del día siguiente de la fecha del fallecimiento del trabajador.
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