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Escrito por Samuel Lara
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¿La empresa en la que presto mis servicios cambió de razón social a principios del ejercicio fiscal anterior, motivo por el cual manifiesta que se encuentra exceptuado de repartir utilidades a sus trabajadores, es cierto? No, por criterio de las autoridades del trabajo, las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de razón social, tiene la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresa de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre o razón social.
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