¿ El salario puede ser sujeto de descuentos?
Escrito por Samuel Lara   

¿ El salario puede ser sujeto de descuentos?

Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los siguientes casos: por el pago de dudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo; para el pago de la renta cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores por parte de su patrón, el cual no podrá exceder del 15% del salario; para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT y serán aceptados libremente por el trabajador; para el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de caja de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, y no deberán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo; para pagos de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretados por autoridad competente; para pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y para el pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.