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Escrito por Samuel Lara
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Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Esto es: para el primer año cumplido de servicios, el trabajador gozará de 6 días; al segundo año, de 8 días; al tercer año, de 10 días; al cuarto año, de 12 días; del quinto al noveno año, de 14 días; del décimo al décimo cuarto año, de 16 días y así sucesivamente.
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