¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en materia burocrática?
Escrito por Samuel Lara   

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en materia burocrática?

El decreto publicado en el diario oficial del 2006, señala como descanso obligatorio el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5° de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión de Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales. Con base en el artículo 75 de la Ley Laboral, el pago que corresponde a los trabajadores que presten sus servicios en los descansos obligatorios, independientemente del salario que les corresponde por este descanso, percibirán un salario doble.