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Escrito por Samuel Lara
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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en materia burocrática? El decreto publicado en el diario oficial del 2006, señala como descanso obligatorio el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5° de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión de Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales. Con base en el artículo 75 de la Ley Laboral, el pago que corresponde a los trabajadores que presten sus servicios en los descansos obligatorios, independientemente del salario que les corresponde por este descanso, percibirán un salario doble.
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