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Escrito por Samuel Lara
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¿A qué prestaciones tengo derecho por mi estado de embarazo por parte de mi patrón? La madre trabajadora tiene derecho a: no realizar durante el período de embarazo trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo; disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, percibiendo su salario integro; los períodos de descanso a que se refiere el párrafo anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto; en esta prorroga tendrá derecho al 50% de su salario por un período no mayor de 60 días; dos reposos extraordinarios por día en el período de lactancia de media hora cada uno, para alimentar a su hijo; regresar al puesto que desempeñaba, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y que se compute en su antigüedad los periodos pre y posnatales.
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