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Escrito por Samuel Lara
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¿ Estoy de incapacidad para laborar que me expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, por una enfermedad del orden general, mi patrón me puede despedir en el período de incapacidad? No, porque se encuentra suspendida la relación de trabajo, por lo que se detiene de manera provisional las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón. La suspensión surte efectos desde que se produjo la incapacidad, hasta que desaparezca la inhabilidad para el trabajo, la cual no puede exceder del término fijado por la Ley del Seguro Social para el tratamiento de enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo, es decir de 52 semanas, prorrogable hasta por otras 52 semanas.
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