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Escrito por Samuel Lara
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¿Mi hijo acaba de morir tengo derecho a pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro social? Son tres factores que se deben tomar en consideración para que se tenga derecho a la pensión de ascendencia: de acuerdo al artículo 137 de la Ley del Seguro Social vigente, si no existiera viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez. También señala el artículo 150 de la Ley antes mencionada, que para tener derecho a la pensión, será necesario que se encuentre dentro de la conservación de derechos (que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja). El asegurado al fallecer debe contar con el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. ( artículo 128 de la LSS)
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