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Escrito por Samuel Lara
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¿ A qué prestaciones tengo derecho si sufro un riesgo de trabajo? En caso de riesgo de trabajo, el trabajador asegurado tiene derecho a las prestaciones en especie y en dinero siguientes: en especie, Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicios de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia; Rehabilitación. Fundamento legal 56 de la ley vigente o 63 de la Ley derogada del Seguro Social. En dinero, un subsidio por el tiempo que permanezca incapacitado temporalmente para el trabajo, una pensión, la cual se otorgará cuando se declare la incapacidad permanente parcial o total que presenta. En caso de muerte sus beneficiarios tendrán derecho a la pensión que corresponda.
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