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Escrito por Samuel Lara
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martes, 18 de noviembre de 2008 |
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JORNADA DE TRABAJO (Artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y Ley Federal del Trabajo *). La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón laboralmente. Durante la jornada de trabajo se deberá de otorgar al trabajador un descanso de por lo menos media hora. Existen tres tipos de jornadas: • Jornada diurna.- es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas, su duración máxima es de ocho horas diarias. • Jornada nocturna.- es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas, su duración máxima es de siete horas diarias. • Jornada mixta.- es la que comprende periodos de tiempo tanto de la jornada diurna como de la nocturna, pero si el periodo nocturno es de tres horas y media o más, la jornada será nocturna y no mixta. Su duración máxima es de siete horas y media diarias. La jornada de trabajo puede prolongarse, para lo cual el patrón deberá pagar horas extras, las primeras nueve horas extras a la semana deberán pagarse con el doble de salarios percibido por hora y las subsecuentes al triple. Por cada seis días de trabajo el trabajador tiene derecho a por lo menos un día de descanso, mismo que también deberá ser pagado, siendo éste preferentemente el día domingo. Si por algún motivo el trabajador laborara el día domingo a éste se le deberá pagar una prima dominical adicional del 25%. Cuando un trabajador labore en día festivo, tendrá derecho a que ese día le sea pagado al doble de su salario diario. * Artículos del 58 al 75 de la ley Federal Del Trabajo |
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Espectacular
incleible!!! es increible la indifere...