frases de liderazgo
Recibe las novedades de
servirparaganar.com.mx en tu correo.
Un envío diario ofrecido por FeedBurner
Principal
jueves, 20 de noviembre de 2008
 
 
Menu servicios
Publicar oferta de trabajo
Bolsa de trabajo Zapopan y Guadalajara
Trabajo en Jalisco
Trabajo en todo el País
Avisos de Ocasion
Patrocinio
Boletín de Servicios (Politicas)
Mapas
Iniciar sesión
En los foros
Ultimas Descargas
Syndicate
Visitas desde:
Today 's Top 10
 39 % Mexico
 27 % Unknown
 14 % networks
 5 % Colombia
 3 % Argentina
 3 % Chile
 2 % 
 2 % Commercial
 2 % Peru
 2 % Spain
¿Quién esta en línea?
Hay 2 invitados y 1 usuario en línea
  • lety
Los 10 Artículos mas Populares
Ultimas entradas
¿Qué es una Jornada laboral o de trabajo?
Escrito por Samuel Lara   
martes, 18 de noviembre de 2008
JORNADA DE TRABAJO (Artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y Ley Federal del Trabajo *).

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón laboralmente. Durante la jornada de trabajo se deberá de otorgar al trabajador un descanso de por lo menos media hora.

Existen tres tipos de jornadas:

Jornada diurna.- es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas, su duración máxima es de ocho horas diarias.

Jornada nocturna.- es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas, su duración máxima es de siete horas diarias.


Jornada mixta.- es la que comprende periodos de tiempo tanto de la jornada diurna como de la nocturna, pero si el periodo nocturno es de tres horas y media o más, la jornada será nocturna y no mixta. Su duración máxima es de siete horas y media diarias.

La jornada de trabajo puede prolongarse, para lo cual el patrón deberá pagar horas extras, las primeras nueve horas extras a la semana deberán pagarse con el doble de salarios percibido por hora y las subsecuentes al triple.

Por cada seis días de trabajo el trabajador tiene derecho a por lo menos un día de descanso, mismo que también deberá ser pagado, siendo éste preferentemente el día domingo. Si por algún motivo el trabajador laborara el día domingo a éste se le deberá pagar una prima dominical adicional del 25%.

Cuando un trabajador labore en día festivo, tendrá derecho a que ese día le sea pagado al doble de su salario diario.

*  Artículos del 58 al 75 de la ley Federal Del Trabajo

 

Opciones de trabajo
Opción Empleo
Foros
Suscribirse al Boletín






Ultimos comentarios
 
Frases célebres
Liderazgo y Motivación
[CERRAR]
HAZTE MIEMBRO DE WWW.SERVIRPARAGANAR.COM.MX
Hacerte miembro de "Liderazgo, Motivación y Recursos Humanos" tiene Más de 11 ventajas contra usuarios no registados.